Por memorial presentado el 29 de julio de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 586/2015-RA-L
Sucre, 17 de septiembre de 2015
Expediente: La Paz 125/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Basilio Vásquez Ortiz y otro
Delitos: Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de julio de 2011, cursante de fs. 263 a 264 vta., Tolentino Remy Flores Carrillo y Basilio Vásquez Ortíz, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 324/11 de 4 de abril de 2011, de fs. 257 a 259 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de parte contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Peculado, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 142, 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 586/2015-RA-L
Sucre, 17 de septiembre de 2015
Expediente: La Paz 125/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Basilio Vásquez Ortiz y otro
Delitos: Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de julio de 2011, cursante de fs. 263 a 264 vta., Tolentino Remy Flores Carrillo y Basilio Vásquez Ortíz, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 324/11 de 4 de abril de 2011, de fs. 257 a 259 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de parte contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Peculado, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 142, 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 29 de julio de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Del memorial de fs. 263 a 264 vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto a los demás requisitos, se observa que los recurrentes denuncian que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
