Auto Supremo AS/0586/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0586/2015-RA-L

Fecha: 17-Sep-2015

Respecto a los demás requisitos, se observa que los recurrentes denuncian que el Tribunal de


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el presente caso, se establece que el 25 de julio de 2011, los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado y el 29 del mismo mes y año, formularon el presente recurso de casación; es decir, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su legal notificación, cumpliendo el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

Respecto a los demás requisitos, se observa que los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada, incurrió en incongruencia omisiva, respecto de las pruebas aportadas en juicio, pues ni siquiera revisaron las “Resoluciones Administrativas 0023/2004, 0016/2005, 00182005 y 0019/2005” (sic), las cuales demostrarían que los imputados eran funcionarios de tercer nivel y que las mismas estaban firmadas por los Dres. Saúl Calderón y Jenna Nistahuz y que al no ser incluidos como autores únicos y directos de los desembolsos y no ser incluidos en el proceso por el delito de peculado, resultaron ser beneficiados; sin embargo, se advierte que los recurrentes no invocan precedente contradictorio alguno, ni señalan una posible contradicción entre la Resolución recurrida en casación con algún precedente, limitándose a referir antecedentes de la Sentencia y realizar una serie de análisis doctrinales, incumpliendo así lo establecido por los arts. 416 y 417 del CPP; en consecuencia, los recurrentes incurren en una omisión que no puede ser suplida por este Tribunal, situación que imposibilita ingresar al análisis de fondo del recurso, determinado su inadmisibilidad