De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 15/2010 de 29 de septiembre (fs. 512 a 517), el Tribunal Tercero de Sentencia de la Corte Superior de Justicia de La Paz, declaró a Ximena Inés Espinoza Argandoña, Helvio Anselmo Benavente Zárate y Mario Germán Riveros Gómez, absueltos de la comisión de los delitos de Estafa y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 335 y 132 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs. 522 a 523), el acusador particular formuló recurso de apelación restringida (fs. 536 a 540), resuelto por Auto de Vista 43-A/2011 de 20 de junio emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 25 de agosto de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 19 de agosto de 2011 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso de casación fue interpuesto dentro del plazo de
- Observando los demás requisitos, se evidencia que el recurrente, denuncia el incumplimiento de la labor
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
