Regístrese, hágase saber y cúmplase
Empero, también se verifica que el recurrente en el contexto de la doctrina establecida por el Auto Supremo 114 de 20 de abril de 2006, denuncia que el Tribunal de alzada no hubiese justificado de manera debida los motivos de su decisión, planteamiento que si bien es escueto permite a este Tribunal efectuar la labor de contraste entre el citado precedente y la resolución impugnada, correspondiendo la admisión del recurso con esta única finalidad, dejándose constancia además que los Autos Supremos 504 de 11 de octubre de 2007 y 264 de 17 de noviembre de 2008, no serán considerados en la resolución de fondo, al constatarse de la revisión de la base de datos de este Tribunal, que corresponden a resoluciones que declararon infundados los respectivos recursos de casación, por lo que carecen de doctrina legal aplicable.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Celin Gerardo Chávez Torrico en representación de Celso Alfonzo Rossell Simón (TEYCOM S.R.L.), de fs. 593 a 595 vta.; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 25 de agosto de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 19 de agosto de 2011 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso de casación fue interpuesto dentro del plazo de
- Observando los demás requisitos, se evidencia que el recurrente, denuncia el incumplimiento de la labor
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
