Por memorial presentado el 25 de agosto de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 589/2015-RA-L
Sucre, 17 de septiembre de 2015
Expediente: La Paz 128/2011
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Ximena Inés Espinoza Argandoña y otros
Delitos: Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de agosto de 2011, cursante de fs. 593 a 595 vta., Celín Gerardo Chávez Torrico, en representación de Celso Alonzo Rossell Simón (TEYCOM S.R.L.), interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 43-A/2011 de 20 de junio, de fs. 582 a 583 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Ximena Inés Espinoza Argandoña, Helvio Anselmo Benavente Zárate, Mario Germán Riveros Gómez y David Miguel Tito de Motta, por los presuntos delitos de Estafa y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 335 y 132 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 589/2015-RA-L
Sucre, 17 de septiembre de 2015
Expediente: La Paz 128/2011
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Ximena Inés Espinoza Argandoña y otros
Delitos: Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de agosto de 2011, cursante de fs. 593 a 595 vta., Celín Gerardo Chávez Torrico, en representación de Celso Alonzo Rossell Simón (TEYCOM S.R.L.), interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 43-A/2011 de 20 de junio, de fs. 582 a 583 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Ximena Inés Espinoza Argandoña, Helvio Anselmo Benavente Zárate, Mario Germán Riveros Gómez y David Miguel Tito de Motta, por los presuntos delitos de Estafa y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 335 y 132 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 25 de agosto de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 19 de agosto de 2011 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso de casación fue interpuesto dentro del plazo de
- Observando los demás requisitos, se evidencia que el recurrente, denuncia el incumplimiento de la labor
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
