Observando los demás requisitos, se evidencia que el recurrente, denuncia el incumplimiento de la labor
Observando los demás requisitos, se evidencia que el recurrente, denuncia el incumplimiento de la labor de control y análisis del Tribunal de alzada, respecto a la motivación legal y aplicación de la sana crítica por el Tribunal de juicio, vulnerando el debido proceso, el derecho a la defensa y la seguridad jurídica, así como los arts. 329, 12, 13, 171, 333 inc. 1) del CPP, 115 y 117 de la CPE; sin embargo, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007 y 509 de 16 de noviembre de 2006, que por la glosa parcial que realiza están referidos a la sentencia, sin que hayan sido invocados en el recurso de apelación restringida como correspondía conforme la exigencia prevista por el art. 416 segundo párrafo del CPP. Por otra parte, se advierte que se limita a citar el Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, sin establecer fundadamente cuál la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado, no siendo suficiente la mera mención de que aquel se refirió a la no convalidación de defectos absolutos
- Por memorial presentado el 25 de agosto de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 19 de agosto de 2011 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso de casación fue interpuesto dentro del plazo de
- Observando los demás requisitos, se evidencia que el recurrente, denuncia el incumplimiento de la labor
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
