Auto Supremo AS/0589/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0589/2015-RA-L

Fecha: 17-Sep-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, no hace más que reafirmar la vulneración flagrante de derechos y garantías denunciada en apelación restringida, incumpliendo realizar la labor jurisdiccional de análisis de la motivación legal y aplicación de la sana crítica, situación que conlleva a su vez la restricción y vulneración de derechos tales como el debido proceso, derecho a la defensa y la seguridad jurídica, así como de los arts. 329, 12, 13, 171, 333 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), y contrariando además la doctrina legal establecida en los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007, 509 de 16 de noviembre de 2006, 504 de 11 de octubre de 2007, 562 de 1 de octubre de 2004, 264 de 17 de noviembre de 2008 y 114 de 20 de abril de 2006, por cuanto el Auto de Vista impugnado se limitó a basarse en simples formalismos plasmados en los incs. 3), 4), 5) y 6) del cuarto considerando de la resolución, aplicando de manera errónea el art. 171 del CPP, confundiendo la libertad probatoria con el “libertinaje probatorio” a decir del recurrente, vulnerando las reglas de la sana crítica y la logicidad, permitiendo la valoración de la prueba ilegal e ilícita, signada como PDD-14 que fue excluida y que jamás fue judicializada, confundiéndola con la prueba de descargo PDD-13, así como la valoración de la última intervención de la imputada como medio probatorio y al afirmar que se pretendía la revalorización de la prueba por el Tribunal de alzada y que no se hubo identificado si la Sentencia carecía de fundamentación jurídica o lógica, cuando lo que se exigía era la no convalidación de defectos absolutos insubsanables en los que incurrió la Sentencia, sin que el Tribunal de alzada haya justificado de manera debida los motivos de la injustificada negativa, se entiende a su recurso de apelación