Auto Supremo AS/0590/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0590/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Así entonces en los casos que una de las partes no hubiese formulado recurso

Así entonces en los casos que una de las partes no hubiese formulado recurso de apelación contra la Sentencia de primera instancia y la misma se mantuviese incólume por efecto de la resolución de alzada, no resulta admisible el recurso de casación. En su caso, esto es, en caso de haber sido interpuesto dicho recurso, corresponderá su rechazo por parte del Tribunal de apelación y, en caso de haberse concedido en inobservancia de la previsión legal contenida en el art. 262 del CPC ante cuya eventualidad contraria, corresponderá darse aplicación, en grado de casación, del art. 272.1) del mismo ritual civil