CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 590
Sucre, 08 de septiembre de 2015
Expediente: 304/2011-S
Demandante: Douglas Domínguez Rojas
Demandada: Servicio Departamental de Caminos
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Oscar Julio Terán Ayala en representación del Servicio Departamental de Caminos de Pando del Gobierno Autónomo Departamental de Pando (SEDECA-Pando), cursante de fs. 69 a 70, contra el Auto de Vista No 39 de 25 de mayo de 2011, saliente de fs. 65 a 66 vta., pronunciado por la Sala Civil, Social de Familia y de la Niñez y Adolescencia de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Pando; dentro del proceso Social, seguida por Douglas Domínguez Rojas contra la entidad ahora recurrente de casación; la respuesta al mencionado recurso a fs. 72, el Auto de 22 de junio de 2011 a fs. 72 y vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Interpuesta la demanda de pago de beneficios sociales y otros por Germán Aranibar Ledezma en representación de Douglas Domínguez Rojas, mediante memorial cursante de fs. 5 a 7 vta., y tramitada la misma, el Juez del Trabajo y Seguridad Social, Niña, Niño y Adolescente de Cobija, pronunció la Sentencia Nº 13/2011 de 8 de abril de fs. 46 a 48, mediante la cual declaró probada en parte la demanda y probada en parte la excepción perentoria de prescripción, por lo que dispuso que la entidad demandada dentro de tercero día de su ejecutoria, cancele a favor del demandante la suma de Bs.4.492.-, por concepto de subsidio de frontera correspondiente a gestión 2008 (8 meses) y vacación. Sin costas
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 590
Sucre, 08 de septiembre de 2015
Expediente: 304/2011-S
Demandante: Douglas Domínguez Rojas
Demandada: Servicio Departamental de Caminos
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Oscar Julio Terán Ayala en representación del Servicio Departamental de Caminos de Pando del Gobierno Autónomo Departamental de Pando (SEDECA-Pando), cursante de fs. 69 a 70, contra el Auto de Vista No 39 de 25 de mayo de 2011, saliente de fs. 65 a 66 vta., pronunciado por la Sala Civil, Social de Familia y de la Niñez y Adolescencia de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Pando; dentro del proceso Social, seguida por Douglas Domínguez Rojas contra la entidad ahora recurrente de casación; la respuesta al mencionado recurso a fs. 72, el Auto de 22 de junio de 2011 a fs. 72 y vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Interpuesta la demanda de pago de beneficios sociales y otros por Germán Aranibar Ledezma en representación de Douglas Domínguez Rojas, mediante memorial cursante de fs. 5 a 7 vta., y tramitada la misma, el Juez del Trabajo y Seguridad Social, Niña, Niño y Adolescente de Cobija, pronunció la Sentencia Nº 13/2011 de 8 de abril de fs. 46 a 48, mediante la cual declaró probada en parte la demanda y probada en parte la excepción perentoria de prescripción, por lo que dispuso que la entidad demandada dentro de tercero día de su ejecutoria, cancele a favor del demandante la suma de Bs.4.492.-, por concepto de subsidio de frontera correspondiente a gestión 2008 (8 meses) y vacación. Sin costas
- CONSIDERANDO I
- En conocimiento de la Sentencia, el apoderado legal del demandante Douglas Domínguez Rojas interpuso el
- Contra el citado Fallo, Oscar Julio Terán Ayala interpone recurso de apelación a través de
- En lo referente a la vacación, citando lo dispuesto por el art
- Concluyó pidiendo se revoque tanto el Auto de Vista impugnado como la Sentencia pronunciada por
- CONSIDERANDO II
- Asimismo, se debe tener en cuenta que conforme al art
- La misma norma procesal en su art
- Así entonces en los casos que una de las partes no hubiese formulado recurso
- Por lo expuesto, corresponde resolver el recurso de casación conforme advierte el art
- POR TANTO: La Sala Social Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
