A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del
En cuando a la denuncia de defectos absolutos que conllevan la nulidad del proceso por violación del derecho constitucional de la defensa y del debido proceso establecidos en los arts. 167 y 169 inc. 3) de la Ley 1970 y arts. 9 y 16 de la Constitución Política del Estado, narrando para ello las presuntas contradicciones en las que se hubiese incurrido al momento de la emisión de la Sentencia condenatoria dictada en su contra y que al respecto el Tribunal de alzada no las hubiese considerado, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 562/2004 de 1 de octubre, 46/2012-RRC de 23 de marzo de 2012 “y de 28 de agosto de 2006” (sic), 667 de 46 de diciembre de 2010, 45/2012 de 14 de marzo, 49/2012 de 16 de marzo de 2012, 185 de 56 de abril de 2010, 183 de 6 de febrero de 2007 y 25 de 4 de febrero de 2010.
A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del recurso motivo de Autos, es necesario tener presente que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra restringida a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista cuestionado, siempre en correlación a las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada, así se desprende de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilizan la admisibilidad del recurso de casación; en los que se dispone que este medio de impugnación procede para refutar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia, antes Cortes Superiores y Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros y precisos la supuesta contradicción entre los argumentos del Auto de Vista y los contenidos en el precedente contradictorio invocado, caso no acontecido en el recurso motivo de Autos, pues el recurrente de manera equivocada procede a puntualizar las presuntas contradicciones de la “Sentencia” cuando en esta etapa procesal lo que se considera, son las contradicciones del Auto de Vista que resuelve un recurso de apelación restringida con relación a la jurisprudencia invocada, al respecto no se expresó ningún argumento que permita a este Tribunal identificar cual el agravio ocasionado por el Tribunal de alzada en dicha resolución, aclarándose que la sola cita del precedente contradictorio no implica el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, en consecuencia por incumpliendo del art. 417 del CPP, el recurso devine en inadmisible
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) El 14 de julio de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El recurrente identifica como contradicciones de la Sentencia, que: i) En varios acápites de la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 14 de julio de 2015, el
- A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del
- Además, las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
