De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 591/2015-RA
Sucre, 11 de septiembre de 2015
Expediente: Pando 17/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Wilder Edgar López Cardozo y otros
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de julio de 2015, cursante de fs. 564 a 569, Wilder Edgar López Cardozo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 26 de junio de 2015 de fs. 545 a 546 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, Juan Carlos Nina Atto y Nelson Mamani Nina (rebeldes) por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33. m) de la Ley del Régimen de Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 07/2014 de 4 de diciembre (fs. 396 a 408), el Juez de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Wilder Edgar López Cardozo, autor de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 en relación al 33. inc. II) y m) de la Ley 1008, concordante con el art. 20 del Código Penal (CP), imponiéndole la pena de diez años de presidio, multa de mil días a razón de cincuenta centavos por día y costas
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 591/2015-RA
Sucre, 11 de septiembre de 2015
Expediente: Pando 17/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Wilder Edgar López Cardozo y otros
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de julio de 2015, cursante de fs. 564 a 569, Wilder Edgar López Cardozo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 26 de junio de 2015 de fs. 545 a 546 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, Juan Carlos Nina Atto y Nelson Mamani Nina (rebeldes) por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33. m) de la Ley del Régimen de Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 07/2014 de 4 de diciembre (fs. 396 a 408), el Juez de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Wilder Edgar López Cardozo, autor de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 en relación al 33. inc. II) y m) de la Ley 1008, concordante con el art. 20 del Código Penal (CP), imponiéndole la pena de diez años de presidio, multa de mil días a razón de cincuenta centavos por día y costas
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) El 14 de julio de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El recurrente identifica como contradicciones de la Sentencia, que: i) En varios acápites de la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 14 de julio de 2015, el
- A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del
- Además, las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
