De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 1 a 5 vta.) y adhesión al mismo por parte de la acusadora particular (fs. 44), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 06/14 de 18 de agosto (fs. 75 a 86), el Tribunal de Sentencia de Uncía del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a los imputados Willy Richard Jaita Quispe y Edwin Jaita Quispe, autores de la comisión de los delitos de Asesinato y Robo Agravado, tipificados y sancionados por los arts. 252 incs. 2), 3), 6) y 7) y 332 inc. 2) del Código Penal (CP), imponiéndoles la pena privativa de libertad de treinta años de presidio, sin derecho a indulto, con costas a favor del Estado con el pago de Bs. 4.000.- (cuatro mil bolivianos), debiendo cancelar cada uno de los imputados Bs. 2.000.- (dos mil bolivianos); por otra parte, quedo habilitado el procedimiento especial para la reclamación y reparación de daños y perjuicios a favor de las víctimas.
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Willy Richard Jaita Quispe y Edwin Jaita Quispe, formularon recurso de apelación restringida (fs. 88 a 93), resuelto por Auto de Vista 15/2015 de 15 de abril (fs. 124 a 131 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 30 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 135 a 137 vta., se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, sobre el análisis del primer agravio,
- Del segundo agravio, se establece que los recurrentes no cumplen con la carga procesal de
- Por otra parte, si bien los recurrentes, denuncian violación de derechos y garantías constitucionales, el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
