Del segundo agravio, se establece que los recurrentes no cumplen con la carga procesal de
Del segundo agravio, se establece que los recurrentes no cumplen con la carga procesal de exponer en qué consiste la contradicción existente entre la Resolución impugnada con los precedentes invocados, en los términos exigidos por el art. 417 del CPP; es decir, la exposición de hechos similares, en relación al sentido jurídico distinto que habría asignado el Auto de Vista recurrido, no existiendo el trabajo de contraste que exige la ley, pues, se denuncia que el Tribunal de alzada en su tercer considerando numeral uno al señalar de forma vaga que el Ad quo habría valorado objetivamente las pruebas, referente al grado de participación de ambos imputados, incurrió en falta de fundamentación analítica intelectiva; a cuyo efecto, invocan los Autos Supremos 408/2013 de 30 de agosto y 99 de 25 de febrero de 2011, transcribiendo parte de estos; empero. sin realizar el contraste previsto por ley como ya se observó, lo que hace inviable la consideración de los mismos en calidad de precedentes, como pretenden los recurrentes
- Por memorial presentado el 30 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 135 a 137 vta., se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, sobre el análisis del primer agravio,
- Del segundo agravio, se establece que los recurrentes no cumplen con la carga procesal de
- Por otra parte, si bien los recurrentes, denuncian violación de derechos y garantías constitucionales, el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
