Por memorial presentado el 30 de junio de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 592/2015-RA
Sucre, 11 de septiembre de 2015
Expediente: Potosí 19/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Willy Richard Jaita Quispe y otro
Delitos: Asesinato y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de junio de 2015, cursante de fs. 135 a 137 vta., Willy Richard Jaita Quispe y Edwin Jaita Quispe, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 15/2015 de 15 de abril, de fs. 124 a 131 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Martha Quiruchi Toledo contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 252 incs. 2), 3), 6) y 7) y 332 inc. 2) del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 592/2015-RA
Sucre, 11 de septiembre de 2015
Expediente: Potosí 19/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Willy Richard Jaita Quispe y otro
Delitos: Asesinato y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de junio de 2015, cursante de fs. 135 a 137 vta., Willy Richard Jaita Quispe y Edwin Jaita Quispe, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 15/2015 de 15 de abril, de fs. 124 a 131 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Martha Quiruchi Toledo contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 252 incs. 2), 3), 6) y 7) y 332 inc. 2) del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 30 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 135 a 137 vta., se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, sobre el análisis del primer agravio,
- Del segundo agravio, se establece que los recurrentes no cumplen con la carga procesal de
- Por otra parte, si bien los recurrentes, denuncian violación de derechos y garantías constitucionales, el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
