a) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Helen Cristian Aguirre Inofuentes (fs
a) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Helen Cristian Aguirre Inofuentes (fs. 691 a 697); la acusadora particular Sonia Cecilia Lima Mérida por AA, a la cual se adhirió la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (fs. 699 a 701 y 710 a 711), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 161/2011 de 14 de julio (fs. 728 a 733 vta.), pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, quien declaró improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Resolución recurrida, sin costas por ser excusables los fundamentos esgrimidos
- Por memorial presentado el 24 de agosto de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- a) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Helen Cristian Aguirre Inofuentes (fs
- Argumenta que: 1) Los elementos constitutivos del tipo penal de Lesiones Gravísimas, tipificado en el
- Con relación a cada una de las impugnaciones descritas, la recurrente citó varios Autos Supremos,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se establece que el 18 de agosto de 2011, la
- Antes de ingresar al análisis de fondo de los motivos expuestos en casación, es preciso
- En ese contexto, de la descripción de los motivos de casación expuestos por la recurrente,
- No obstante lo señalado, al existir expresa denuncia de concurrencia de defectos absolutos y violación
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
