No obstante lo señalado, al existir expresa denuncia de concurrencia de defectos absolutos y violación
No obstante lo señalado, al existir expresa denuncia de concurrencia de defectos absolutos y violación de derechos y garantías, es preciso verificar si la fundamentación cumple mínimamente con los presupuestos desarrollados en el apartado IV del presente Auto Supremo, para su admisión excepcional. Así, se tiene, que con relación a la denuncia de incongruencia entre la acusación, en la que se denunció un tipo penal doloso; y, la Sentencia que la condenó por un delito culposo, resultando en ese entendido inaplicable el principio iura novit curia, se advierte que la recurrente proveyó los antecedentes de hecho generadores del recurso, precisando como inobservados los principios de legalidad y a la seguridad jurídica; empero, no especificó qué derechos y garantías de los contenidos en los arts. 115, 116, 117 y 119 de la CPE, se habrían vulnerado o restringido y si bien denunció la concurrencia de defectos absolutos, omitió detallar con precisión de qué modo se habría restringido o disminuido algún derecho y/o garantía, mucho menos el resultado dañoso que se habría provocado con la cuestionada actuación del Tribunal de mérito, en razón a ello, la temática analizada deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 24 de agosto de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- a) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Helen Cristian Aguirre Inofuentes (fs
- Argumenta que: 1) Los elementos constitutivos del tipo penal de Lesiones Gravísimas, tipificado en el
- Con relación a cada una de las impugnaciones descritas, la recurrente citó varios Autos Supremos,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se establece que el 18 de agosto de 2011, la
- Antes de ingresar al análisis de fondo de los motivos expuestos en casación, es preciso
- En ese contexto, de la descripción de los motivos de casación expuestos por la recurrente,
- No obstante lo señalado, al existir expresa denuncia de concurrencia de defectos absolutos y violación
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
