Argumenta que: 1) Los elementos constitutivos del tipo penal de Lesiones Gravísimas, tipificado en el
b) El 18 de agosto de 2011 (fs. 734), Helen Cristina Aguirre Inofuentes, fue notificada con el Auto de Vista impugnado y el 24 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación, objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
Argumenta que: 1) Los elementos constitutivos del tipo penal de Lesiones Gravísimas, tipificado en el art. 270 incs. 2) y 4) del CP, son inexistentes; por cuanto, la pérdida de piezas dentales del menor víctima, no significó la pérdida permanente de la función estética, fonética y masticadora; por lo que, asevera, que existió una incorrecta tipificación del delito atribuido; 2) Al señalarse que concurrió un delito doloso con relación a un delito culposo, no obstante los elementos subjetivos del dolo y culpa no se complementan ni se relacionan entre sí, se configuró el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP); 3) A título de violación del principio de congruencia, asegura, que la acusación debió demostrar la existencia de dolo, debido a que no se puede pretender subsumir su conducta en un delito culposo, constituyendo dicha actuación en una violación del principio de legalidad y una afectación a la seguridad jurídica, constituyendo defecto absoluto que afecta las garantías consagradas en los arts. 115, 116, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE), siendo inaplicable el principio iura novit curia, que sólo es viable cuando se trata de dos delitos dolosos dentro de una misma familia de delitos; por lo que, el Tribunal inferior, incurrió en los defectos de Sentencia previstos en los arts. 341 inc. 2) y 370 inc. 11) del CPP; 4) Los Tribunales de Sentencia son competentes para conocer la sustanciación de juicios en delitos de acción pública con pena privativa de libertad mayor a los cuatro años, siendo competencia de los jueces de Sentencia el juzgamiento de delitos de acción pública sancionados con pena no privativa de libertad como es el delito de Lesiones Culposas; por lo que, se actuó con jurisdicción pero sin competencia, siendo sus actos nulos al realizar una errónea aplicación de los arts. 46, 52 y 53 del CPP, concordantes con el art. 122 de la Norma Fundamental; 5) En desarrollo del juicio se violaron los principios de inmediación y continuidad consagrados en los arts. 330, 334 y 338 del CPP; a cuyo efecto, realiza una relación de las fechas de la audiencia de juicio y sus suspensiones; 6) Se violó el deber de fundamentación previsto en el art. 124 del CPP; por cuanto, no se expresaron los motivos de hecho y de derecho para fundar la condena en su contra, ni el valor otorgado a los medios de prueba, habiéndose reemplazado la misma con una simple relación de documentos; 7) Se realizó una defectuosa valoración de la prueba de descargo producida en juicio, consistente en la prueba que demuestra que la pérdida de piezas dentales del menor se produjo por una caída, descartando que sea ocasionado por el tratamiento odontológico aplicado, consistente en la ligas de ortodoncia pediátrica que habrían causado la luxación extrusiva de los dientes, aspecto que constituye defecto absoluto establecido en el art. 370 inc. 6) del Código Adjetivo Penal; por lo que, corresponde anularse la Sentencia para que las partes puedan someterse nuevamente al conocimiento, discusión y valoración de la prueba de otro Tribunal; y, 8) El Tribunal inferior, realizó una incorrecta y contradictoria fundamentación de la pena, violando los arts. 36, 37 y 38 del CP, limitándose a aplicar la inhabilitación especial sólo por el hecho de tratarse de un delito culposo, aspecto que bajo ninguna circunstancia puede considerarse una agravante, resultando ilógico que se le condene a la prestación de trabajo y simultáneamente se le prohíba ejercer su profesión, coartándole su derechos al trabajo y a la alimentación de su familia, constitucionalmente protegidos
- Por memorial presentado el 24 de agosto de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- a) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Helen Cristian Aguirre Inofuentes (fs
- Argumenta que: 1) Los elementos constitutivos del tipo penal de Lesiones Gravísimas, tipificado en el
- Con relación a cada una de las impugnaciones descritas, la recurrente citó varios Autos Supremos,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se establece que el 18 de agosto de 2011, la
- Antes de ingresar al análisis de fondo de los motivos expuestos en casación, es preciso
- En ese contexto, de la descripción de los motivos de casación expuestos por la recurrente,
- No obstante lo señalado, al existir expresa denuncia de concurrencia de defectos absolutos y violación
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
