Aduce que, su persona nunca fue identificada ni señalada como autora del hecho; sin embargo,
Aduce que, su persona nunca fue identificada ni señalada como autora del hecho; sin embargo, se introdujo prueba ilegal al juicio y testigos falsos que fueron valorados, y que el juez dictó Sentencia condenatoria en su contra, que eso demuestra que no existió prueba plena en su contra que hubiera demostrado su participación en el hecho, que contrariamente produjo prueba que destruyó la acusación; reitera que del contenido de la Sentencia se establece que no existe fundamento alguno para subsumir su conducta en los tipos penales acusados “menos del auto de vista que paso a confirmar y señalar que la sentencia se encuentra perfectamente dictada” (sic). Reitera que, la Sentencia impugnada no cumple los requisitos establecidos en el art. 360 inc. 2) del CPP, por carecer de enunciación del hecho y circunstancias base de la acusación, ni contiene la mención de las normas, conforme exige el inc. 4) de la norma citada
- Por memorial presentado el 29 de agosto de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Teodora Álvarez Ballón, formuló recurso de apelación restringida
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Aduce que, su persona nunca fue identificada ni señalada como autora del hecho; sin embargo,
- Sostiene que, la Sentencia incurrió en “errónea aplicación, interpretación y aplicación inconstitucional” (sic) del art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- Señala también, que no se subsumió su conducta de forma adecuada al tipo penal por
- Se tiene también que, los argumentos del recurso son imprecisos, cuando señala que su persona
- En cuanto al precedente contradictorio citado, Auto Supremo 562/2004, se tiene que no fue
- Por otra parte, alega que la infracción del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
