De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
c) El 23 de agosto de 2011 (fs. 261), fue notificada la recurrente con el Auto de Vista referido y el 29 de del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Previa relación de antecedentes, alega que el Auto de Vista no se percató que la Sentencia no cumplió con lo dispuesto por el art. 360 del Código de Procedimiento Penal (CPP), limitándose a señalar que dicho fallo se encontraba indubitable y debidamente fundamentado y motivado a cabalidad, sin tomar en cuenta las denuncias realizadas en alzada respecto a “la no enunciación del hecho y las circunstancias que hayan sido objeto del juicio de acuerdo a la verdad histórica” (sic), lesionando el art. 124 del CPP, ya que no expresó los motivos de hecho y derecho en que basó la decisión ni el valor otorgado a las pruebas, limitándose a reemplazarla por una relación de supuestos medios probatorios y otorgando valor únicamente a la prueba de la acusación.
Acusando vicio descrito en el inc. 1) del art. 370 del CPP, alega que existió contradicción en la acusación particular sobre la verdad histórica de los hechos; que el juzgador incorporó de oficio hechos irreconciliables en el Auto de apertura de juicio; que existe, conforme a los fundamentos, duda que le es favorable; que no se tomó en cuenta la insuficiente prueba que debió derivar en Sentencia absolutoria a su favor. Asimismo, que no existe relación precisa y circunstanciada del delito atribuido, ni elementos de convicción para fundar su acusación, tampoco ofrecimiento ni producción de prueba plena por parte de la acusación. Afirma que existe incongruencia y que el juzgador no tomó en cuenta que la congruencia debe existir en la base fáctica, señalando que el Tribunal de casación, en el tratamiento de la subsunción del tipo penal a la conducta de los imputados, debe hacerlo con cuidado y con rigor científico-penal. Rotula que existe falta de fundamentación en la imposición de la pena
- Por memorial presentado el 29 de agosto de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Teodora Álvarez Ballón, formuló recurso de apelación restringida
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Aduce que, su persona nunca fue identificada ni señalada como autora del hecho; sin embargo,
- Sostiene que, la Sentencia incurrió en “errónea aplicación, interpretación y aplicación inconstitucional” (sic) del art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- Señala también, que no se subsumió su conducta de forma adecuada al tipo penal por
- Se tiene también que, los argumentos del recurso son imprecisos, cuando señala que su persona
- En cuanto al precedente contradictorio citado, Auto Supremo 562/2004, se tiene que no fue
- Por otra parte, alega que la infracción del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
