De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia de 17/2010 de 30 de agosto (fs. 213 a 216), el Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Potosí, declaró a Teodora Álvarez Ballón, autora de la comisión del delito de Difamación, Calumnia, Propalación de Ofensas e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283, 285 y 287 del CP, imponiéndole la pena de dos años y seis meses de reclusión, más el pago de cien días multa a razón de Bs. 10.- por día, más costas y reparación del daño, a ser regulados en ejecución de Sentencia
- Por memorial presentado el 29 de agosto de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Teodora Álvarez Ballón, formuló recurso de apelación restringida
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Aduce que, su persona nunca fue identificada ni señalada como autora del hecho; sin embargo,
- Sostiene que, la Sentencia incurrió en “errónea aplicación, interpretación y aplicación inconstitucional” (sic) del art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- Señala también, que no se subsumió su conducta de forma adecuada al tipo penal por
- Se tiene también que, los argumentos del recurso son imprecisos, cuando señala que su persona
- En cuanto al precedente contradictorio citado, Auto Supremo 562/2004, se tiene que no fue
- Por otra parte, alega que la infracción del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
