Se tiene también que, los argumentos del recurso son imprecisos, cuando señala que su persona
Se tiene también que, los argumentos del recurso son imprecisos, cuando señala que su persona no fue señalada como autora, para luego afirmar que el Juez valoró prueba ilegalmente introducida, sin identificar cuál fue esa prueba y mucho menos establecer si fue objetada en el momento oportuno y si realizó la correspondiente reserva de recurrir para habilitarse a efectuar dicho reclamo en alzada; así mismo, manifiesta que los testigos de cargo son falsos, pero no indica de qué manera demostró ese aspecto en juicio y cuál fue el error del Tribunal al verificar dichas situaciones; sostiene que sobre esa base probatoria se dictó Sentencia y aquello demuestra que no existió prueba que haya demostrado su participación en el hecho, sin explicar el porqué de esa afirmación, que produjo prueba, pero que no fue tomada en cuenta, pero una vez más no identifica la prueba que supuestamente no fue valorada, mucho menos explica de forma adecuada y precisa la forma en que el Tribunal de alzada resolvió esas alegaciones con el objeto de que este Tribunal pueda ejercer control del pronunciamiento respecto a la línea jurisprudencial existente
- Por memorial presentado el 29 de agosto de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Teodora Álvarez Ballón, formuló recurso de apelación restringida
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Aduce que, su persona nunca fue identificada ni señalada como autora del hecho; sin embargo,
- Sostiene que, la Sentencia incurrió en “errónea aplicación, interpretación y aplicación inconstitucional” (sic) del art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- Señala también, que no se subsumió su conducta de forma adecuada al tipo penal por
- Se tiene también que, los argumentos del recurso son imprecisos, cuando señala que su persona
- En cuanto al precedente contradictorio citado, Auto Supremo 562/2004, se tiene que no fue
- Por otra parte, alega que la infracción del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
