Bajo este contexto, se advierte que el recurso de casación propuesto, no cumple con las
Bajo este contexto, se advierte que el recurso de casación propuesto, no cumple con las exigencias antes anotadas, toda vez que, la parte recurrente se limitó a indicar que la prescripción corresponde como señala el art. 120 de la LGT, y que con el Memorándum Rectorado Adm. N° 008/04, habría demostrado que la demandante ingreso a trabajar el 13 de agosto de 2004 y no así el 13 de agosto de 2003, refiriendo también que el desahucio no corresponde puesto que la actora no solicitó su reincorporación oportunamente y se retiró voluntariamente, para finalizar pidiendo solamente que se conceda el recurso, más no especificó exactamente que pruebas habrían sido erróneamente valoradas, así como también no realizó un petitorio claro y preciso, que permita a este Tribunal comprender que resultado quiere conseguir con el presente recurso de casación, tampoco estableció de forma precisa el error de derecho o de hecho en la apreciación de las pruebas; de igual manera, no precisó qué ley sustantiva o adjetiva habría sido violada, interpretada de forma errónea o aplicada indebidamente por el Auto de Vista recurrido, impidiendo de tal manera que este Tribunal pueda realizar el control jurisdiccional al respecto, pues no se menciona norma alguna que los de instancia, a criterio del recurrente, habría sido vulnerada o violada, interpretada en forma errónea o aplicada en forma indebida
- CONSIDERANDO I
- El mencionado Auto de Vista originó que la Universidad demandada a través de su representante
- Indicó también que se demostró con el Memorándum Rectorado Adm
- CONSIDERANDO II
- Así también, el recurso de casación en el fondo, debe fundarse en errores in judicando,
- Cabe recordar que conforme al art
- Bajo este contexto, se advierte que el recurso de casación propuesto, no cumple con las
- En ese sentido, mal podría este Tribunal casar un Auto de Vista sin que la
- Por lo señalado, corresponde resolver el recurso de casación cursante de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
