POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 127 y vta., interpuesto por Eduardo Bernal Días en representación legal de la (UPEA), contra el Auto de Vista N° 34/15 de 26 de marzo (fs. 122 y vta.)
- CONSIDERANDO I
- El mencionado Auto de Vista originó que la Universidad demandada a través de su representante
- Indicó también que se demostró con el Memorándum Rectorado Adm
- CONSIDERANDO II
- Así también, el recurso de casación en el fondo, debe fundarse en errores in judicando,
- Cabe recordar que conforme al art
- Bajo este contexto, se advierte que el recurso de casación propuesto, no cumple con las
- En ese sentido, mal podría este Tribunal casar un Auto de Vista sin que la
- Por lo señalado, corresponde resolver el recurso de casación cursante de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
