CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 598
Sucre, 8 de Septiembre de 2015
Expediente: 153/2015-S
Demandante: Claudina Elizabeth Valencia Albarado
Demandado: Universidad Pública de El Alto (UPEA)
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación a fs. 127 y vta., interpuesto por Eduardo Bernal Días en representación legal de la Universidad Pública de El Alto (UPEA), contra el Auto de Vista N° 34/15 de 26 de marzo (fs. 122 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso social de Pago de beneficios sociales, y derechos laborales que sigue Claudina Elizabeth Valencia Albarado contra la entidad en cuya representación legal se recurre; la respuesta al mencionado recurso cursante a fs. 129 a 131; el Auto N° 84/15 de 24 de abril cursante de fs. 132 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso social de pago de beneficios sociales, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la Ciudad de El Alto, emitió Sentencia N° 84/2014 de 20 de junio (fs. 95 a 98), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 29 a 31, subsanada de 34 a 35 y 37, e improbada la excepción de prescripción de fs. 46 a 47, sin costas, disponiendo que la UPEA a través de su representante legal, pague a favor de la demandante el monto de Bs. 38,474.47 (treinta y ocho mil cuatrocientos setenta y cuatro 47/100 bolivianos), por los conceptos de indemnización y desahucio, mas la actualización y multa de acuerdo al art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, todo conforme al detalle que se tiene asentado en la misma Sentencia.
I.1.2 Auto de Vista
Dicha resolución fue recurrida en apelación por la parte demandada (fs. 105 y vta.), mereciendo el Auto de Vista N° 34/15 de 26 de marzo de 2015,cursante fs. 122 y vta.), por el cual, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió confirmar la Sentencia N° 84/14 de 20 de junio, cursante de fs. 95 a 98, sin costas
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 598
Sucre, 8 de Septiembre de 2015
Expediente: 153/2015-S
Demandante: Claudina Elizabeth Valencia Albarado
Demandado: Universidad Pública de El Alto (UPEA)
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación a fs. 127 y vta., interpuesto por Eduardo Bernal Días en representación legal de la Universidad Pública de El Alto (UPEA), contra el Auto de Vista N° 34/15 de 26 de marzo (fs. 122 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso social de Pago de beneficios sociales, y derechos laborales que sigue Claudina Elizabeth Valencia Albarado contra la entidad en cuya representación legal se recurre; la respuesta al mencionado recurso cursante a fs. 129 a 131; el Auto N° 84/15 de 24 de abril cursante de fs. 132 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso social de pago de beneficios sociales, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la Ciudad de El Alto, emitió Sentencia N° 84/2014 de 20 de junio (fs. 95 a 98), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 29 a 31, subsanada de 34 a 35 y 37, e improbada la excepción de prescripción de fs. 46 a 47, sin costas, disponiendo que la UPEA a través de su representante legal, pague a favor de la demandante el monto de Bs. 38,474.47 (treinta y ocho mil cuatrocientos setenta y cuatro 47/100 bolivianos), por los conceptos de indemnización y desahucio, mas la actualización y multa de acuerdo al art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, todo conforme al detalle que se tiene asentado en la misma Sentencia.
I.1.2 Auto de Vista
Dicha resolución fue recurrida en apelación por la parte demandada (fs. 105 y vta.), mereciendo el Auto de Vista N° 34/15 de 26 de marzo de 2015,cursante fs. 122 y vta.), por el cual, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió confirmar la Sentencia N° 84/14 de 20 de junio, cursante de fs. 95 a 98, sin costas
- CONSIDERANDO I
- El mencionado Auto de Vista originó que la Universidad demandada a través de su representante
- Indicó también que se demostró con el Memorándum Rectorado Adm
- CONSIDERANDO II
- Así también, el recurso de casación en el fondo, debe fundarse en errores in judicando,
- Cabe recordar que conforme al art
- Bajo este contexto, se advierte que el recurso de casación propuesto, no cumple con las
- En ese sentido, mal podría este Tribunal casar un Auto de Vista sin que la
- Por lo señalado, corresponde resolver el recurso de casación cursante de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
