Auto Supremo AS/0601/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0601/2015-RA-L

Fecha: 17-Sep-2015

3) Arguyen la concurrencia en defectos absolutos previstos en el art


3) Arguyen la concurrencia en defectos absolutos previstos en el art. 169 incs. 3) y 4) del CPP); toda vez, que la Ley de Organización Judicial (LOJ), determina que los jueces y tribunales de alzada deben observar plazos, normas de tramitación y conclusión del proceso para la aplicación de la sanción pertinente e imparcial, extremo que no se efectúo en el presente caso