Por memorial presentado el 16 de agosto de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 601/2015-RA-L
Sucre, 17 de septiembre de 2015
Expediente: La Paz 155/2011
Parte acusadora: Emma Emilia Conde Canaviri
Parte imputada: Mario Antonio Chavarría Nieto y otra
Delitos: Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de agosto de 2011, cursante de fs. 187 a 188, Mario Antonio Chavarría Nieto y Nelva Mariel Ferreira Fernández, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 622/2011 de 22 de junio de 2011 de fs. 178 a 179, pronunciada por la Sala Penal Primera dela Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico y Emma Emilia Conde Canaviri contra Mario Antonio Chavarría Nieto y Nelva Mariel Ferreyra Fernández, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 601/2015-RA-L
Sucre, 17 de septiembre de 2015
Expediente: La Paz 155/2011
Parte acusadora: Emma Emilia Conde Canaviri
Parte imputada: Mario Antonio Chavarría Nieto y otra
Delitos: Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de agosto de 2011, cursante de fs. 187 a 188, Mario Antonio Chavarría Nieto y Nelva Mariel Ferreira Fernández, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 622/2011 de 22 de junio de 2011 de fs. 178 a 179, pronunciada por la Sala Penal Primera dela Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico y Emma Emilia Conde Canaviri contra Mario Antonio Chavarría Nieto y Nelva Mariel Ferreyra Fernández, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 16 de agosto de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Mario Antonio Chavarría Nieto y Nelva Mariel Ferreyra
- c) El 10 de agosto de 2011 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos, los siguientes
- 2) Argumentan que la Sentencia condenatoria y la “CONFIRMATORIA”, vulneran los arts
- 3) Arguyen la concurrencia en defectos absolutos previstos en el art
- Refieren como jurisprudencia judicial los Autos Supremos 277 de 9 de marzo de 2007 y
- El art
- forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se establece, que el recurso fue interpuesto dentro del plazo
- Con relación al primer motivo, en el que los recurrente efectúan una miscelánea de argumentos,
- Sobre el segundo motivo, en el que los recurrentes argumentan la existencia de un
- Por último, no obstante haberse establecido supra que los Autos Supremos citados sin la debida
- En consecuencia, este Tribunal concluye que el recurso intentado no cumple los requisitos exigidos en
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
