Sobre el segundo motivo, en el que los recurrentes argumentan la existencia de un
Sobre el segundo motivo, en el que los recurrentes argumentan la existencia de un proceso desestimado anterior iniciado por la querellante, adjuntando copia al presente recurso, con relación a lo cual la Sentencia y la “CONFIRMATORIA” –se asume se refiere al Tribunal de alzada-, habrían vulnerado los arts. 4 y 45 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y art. 117.II de la CPE, igual que en el caso anterior, se advierte una carencia de fundamentación clara y suficiente respecto al presunto agravio provocado por el Auto de Vista recurrido, dado que no explica de qué modo cada una de las norma citadas fueron transgredidas ni mucho menos explica cuál la supuesta contradicción con los Autos Supremos citados simplemente por los recurrentes, dando lugar a declarar la inadmisibilidad del motivo analizado
- Por memorial presentado el 16 de agosto de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Mario Antonio Chavarría Nieto y Nelva Mariel Ferreyra
- c) El 10 de agosto de 2011 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos, los siguientes
- 2) Argumentan que la Sentencia condenatoria y la “CONFIRMATORIA”, vulneran los arts
- 3) Arguyen la concurrencia en defectos absolutos previstos en el art
- Refieren como jurisprudencia judicial los Autos Supremos 277 de 9 de marzo de 2007 y
- El art
- forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se establece, que el recurso fue interpuesto dentro del plazo
- Con relación al primer motivo, en el que los recurrente efectúan una miscelánea de argumentos,
- Sobre el segundo motivo, en el que los recurrentes argumentan la existencia de un
- Por último, no obstante haberse establecido supra que los Autos Supremos citados sin la debida
- En consecuencia, este Tribunal concluye que el recurso intentado no cumple los requisitos exigidos en
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
