Auto Supremo AS/0601/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0601/2015-RA-L

Fecha: 17-Sep-2015

Por último, no obstante haberse establecido supra que los Autos Supremos citados sin la debida


Con referencia al tercer motivo, igualmente de manera genérica y confusa los impugnantes hacen una apreciación carente de especificidad al afirmar que en el caso concreto no se observaron las normas citadas, aludiendo a que los jueces y tribunales de alzada deben observar los plazos, normas de tramitación y conclusión del procesos para la aplicación de la sanción pertinente, sin concretar de qué forma se habría producido el presunto agravio, ni mucho menos establecer si la resolución de alzada habría entrado en contradicción con la doctrina legal pertinente, resultando inadmisible por incumplimiento de la invocación de precedente contradictorio concreto. Asimismo, la falta de precisión en la argumentación señalada, también impide su admisión por denotar un claro incumplimiento de los presupuestos de flexibilización ampliamente desarrollados en el apartado IV del presente Auto Supremo.

Por último, no obstante haberse establecido supra que los Autos Supremos citados sin la debida explicación sobre su aplicabilidad al caso y los alcances de la contradicción con el Auto de Vista recurrido, no son suficientes para el análisis de fondo, se aclara que el Auto Supremo 277 de 9 de marzo de 2007, no constituye precedente contradictorio al no haber ingresado al fondo del asunto, debido a que su análisis se restringió a la admisibilidad del recurso presentado