Por último, no obstante haberse establecido supra que los Autos Supremos citados sin la debida
Con referencia al tercer motivo, igualmente de manera genérica y confusa los impugnantes hacen una apreciación carente de especificidad al afirmar que en el caso concreto no se observaron las normas citadas, aludiendo a que los jueces y tribunales de alzada deben observar los plazos, normas de tramitación y conclusión del procesos para la aplicación de la sanción pertinente, sin concretar de qué forma se habría producido el presunto agravio, ni mucho menos establecer si la resolución de alzada habría entrado en contradicción con la doctrina legal pertinente, resultando inadmisible por incumplimiento de la invocación de precedente contradictorio concreto. Asimismo, la falta de precisión en la argumentación señalada, también impide su admisión por denotar un claro incumplimiento de los presupuestos de flexibilización ampliamente desarrollados en el apartado IV del presente Auto Supremo.
Por último, no obstante haberse establecido supra que los Autos Supremos citados sin la debida explicación sobre su aplicabilidad al caso y los alcances de la contradicción con el Auto de Vista recurrido, no son suficientes para el análisis de fondo, se aclara que el Auto Supremo 277 de 9 de marzo de 2007, no constituye precedente contradictorio al no haber ingresado al fondo del asunto, debido a que su análisis se restringió a la admisibilidad del recurso presentado
- Por memorial presentado el 16 de agosto de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Mario Antonio Chavarría Nieto y Nelva Mariel Ferreyra
- c) El 10 de agosto de 2011 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos, los siguientes
- 2) Argumentan que la Sentencia condenatoria y la “CONFIRMATORIA”, vulneran los arts
- 3) Arguyen la concurrencia en defectos absolutos previstos en el art
- Refieren como jurisprudencia judicial los Autos Supremos 277 de 9 de marzo de 2007 y
- El art
- forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se establece, que el recurso fue interpuesto dentro del plazo
- Con relación al primer motivo, en el que los recurrente efectúan una miscelánea de argumentos,
- Sobre el segundo motivo, en el que los recurrentes argumentan la existencia de un
- Por último, no obstante haberse establecido supra que los Autos Supremos citados sin la debida
- En consecuencia, este Tribunal concluye que el recurso intentado no cumple los requisitos exigidos en
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
