2) Arguyen que el Auto de Vista impugnado carece de un análisis serio, científico que
2) Arguyen que el Auto de Vista impugnado carece de un análisis serio, científico que emerja del examen de las pruebas, falto de una relación clara y pormenorizada, al contrario de la Sentencia que determinó la absolución de los imputados, al haber aplicado el art. 363 del CPP, de manera fundamentada, las normas constitucionales, materiales y sustantivas; asumiendo dicha decisión ante la duda razonable, ya que la prueba aportada no fue suficiente para probar lo afirmado por los querellantes
- Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Notificado los recurrentes con el referido Auto de Vista el 7 de noviembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Arguyen que el Auto de Vista impugnado carece de un análisis serio, científico que
- Hacen notar que el recurso que interponen lo realizan por la vía per saltum en
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que los denunciantes Jhonny Rogelio Avircata Ajata, Hernán
- Asimismo, los recurrentes, si bien denuncian en sus dos motivos que el Tribunal de alzada:
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
