En el caso de autos, se constata que los denunciantes Jhonny Rogelio Avircata Ajata, Hernán
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se constata que los denunciantes Jhonny Rogelio Avircata Ajata, Hernán Santos Coca Nogales y Martín Choque Mamani cumplieron con el primer requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación, habida cuenta que el 7 de noviembre de 2011 fueron notificados con el Auto de Vista impugnado, presentando su recurso de casación el 12 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que refiere el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Notificado los recurrentes con el referido Auto de Vista el 7 de noviembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Arguyen que el Auto de Vista impugnado carece de un análisis serio, científico que
- Hacen notar que el recurso que interponen lo realizan por la vía per saltum en
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que los denunciantes Jhonny Rogelio Avircata Ajata, Hernán
- Asimismo, los recurrentes, si bien denuncian en sus dos motivos que el Tribunal de alzada:
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
