b) Notificado los recurrentes con el referido Auto de Vista el 7 de noviembre de
b) Contra la mencionada Sentencia el acusador particular (fs. 326 a 331) y Ministerio Público (fs. 333 a 334) formularon recurso de apelación restringida, resuelto mediante Auto de Vista 891/2011 de 13 de octubre (fs. 364 a 367 vta.), dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declarando procedente las cuestiones planteadas anulando totalmente la Sentencia apelada.
b) Notificado los recurrentes con el referido Auto de Vista el 7 de noviembre de 2011 (fs. 368) interpusieron el recurso de casación el 12 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Notificado los recurrentes con el referido Auto de Vista el 7 de noviembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Arguyen que el Auto de Vista impugnado carece de un análisis serio, científico que
- Hacen notar que el recurso que interponen lo realizan por la vía per saltum en
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que los denunciantes Jhonny Rogelio Avircata Ajata, Hernán
- Asimismo, los recurrentes, si bien denuncian en sus dos motivos que el Tribunal de alzada:
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
