Auto Supremo AS/0602/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0602/2015-RA-L

Fecha: 17-Sep-2015

Asimismo, los recurrentes, si bien denuncian en sus dos motivos que el Tribunal de alzada:


Asimismo, los recurrentes, si bien denuncian en sus dos motivos que el Tribunal de alzada: i) Vulneró el art. 407 de la norma adjetiva penal por admitir la apelación restringida de los acusadores, quienes no realizaron la reserva de recurrir; y, ii) Al haber emitido un Auto de Vista carente de análisis serio, científico, relación clara y pormenorizada a contrario de la sentencia que estuvo debidamente fundada conforme establecen las normas constitucionales, materiales y sustantivas; sin embargo, se evidencia que respecto a estos motivos no invocaron precedente contradictorio alguno; por lo que, tampoco explicaron, ni fundamentaron en absoluto en términos claros y precisos respecto a la posible contradicción que pudiera existir entre el Auto de Vista impugnado con precedente contradictorio alguno, requisito ineludible para decretar la admisibilidad del mismo, así se ha establecido del memorial del recurso; inobservancia que, impide a este Tribunal admitir el recurso e ingresar al análisis de fondo; consiguientemente, el recurso de casación deducido, ante el incumplimiento de los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, para su admisión, corresponde declarar su inadmisibilidad