Asimismo, los recurrentes, si bien denuncian en sus dos motivos que el Tribunal de alzada:
Asimismo, los recurrentes, si bien denuncian en sus dos motivos que el Tribunal de alzada: i) Vulneró el art. 407 de la norma adjetiva penal por admitir la apelación restringida de los acusadores, quienes no realizaron la reserva de recurrir; y, ii) Al haber emitido un Auto de Vista carente de análisis serio, científico, relación clara y pormenorizada a contrario de la sentencia que estuvo debidamente fundada conforme establecen las normas constitucionales, materiales y sustantivas; sin embargo, se evidencia que respecto a estos motivos no invocaron precedente contradictorio alguno; por lo que, tampoco explicaron, ni fundamentaron en absoluto en términos claros y precisos respecto a la posible contradicción que pudiera existir entre el Auto de Vista impugnado con precedente contradictorio alguno, requisito ineludible para decretar la admisibilidad del mismo, así se ha establecido del memorial del recurso; inobservancia que, impide a este Tribunal admitir el recurso e ingresar al análisis de fondo; consiguientemente, el recurso de casación deducido, ante el incumplimiento de los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, para su admisión, corresponde declarar su inadmisibilidad
- Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Notificado los recurrentes con el referido Auto de Vista el 7 de noviembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Arguyen que el Auto de Vista impugnado carece de un análisis serio, científico que
- Hacen notar que el recurso que interponen lo realizan por la vía per saltum en
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que los denunciantes Jhonny Rogelio Avircata Ajata, Hernán
- Asimismo, los recurrentes, si bien denuncian en sus dos motivos que el Tribunal de alzada:
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
