Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 602/2015-RA-L
Sucre, 17 de septiembre de 2015
Expediente: La Paz 156/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Jhonny Rogelio Avircata Ajata y otros
Delitos: Falsedad Ideológica y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2011, cursante de fs. 379 a 381, Jhonny Rogelio Avircata Ajata, Hernán Santos Coca Nogales y Martín Choque Mamani, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 891/2011 de 13 de octubre, de fs. 364 a 367 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Banco Central de Bolivia representado por Roberto Villarroel Barrero contra los recurrentes, por los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 602/2015-RA-L
Sucre, 17 de septiembre de 2015
Expediente: La Paz 156/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Jhonny Rogelio Avircata Ajata y otros
Delitos: Falsedad Ideológica y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2011, cursante de fs. 379 a 381, Jhonny Rogelio Avircata Ajata, Hernán Santos Coca Nogales y Martín Choque Mamani, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 891/2011 de 13 de octubre, de fs. 364 a 367 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Banco Central de Bolivia representado por Roberto Villarroel Barrero contra los recurrentes, por los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Notificado los recurrentes con el referido Auto de Vista el 7 de noviembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Arguyen que el Auto de Vista impugnado carece de un análisis serio, científico que
- Hacen notar que el recurso que interponen lo realizan por la vía per saltum en
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que los denunciantes Jhonny Rogelio Avircata Ajata, Hernán
- Asimismo, los recurrentes, si bien denuncian en sus dos motivos que el Tribunal de alzada:
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
