Auto Supremo AS/0605/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0605/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Corridas las instancias procesales en fecha 10 de agosto de 2009, se emite Sentencia N°

De compulsa de los datos del proceso se evidencia que en fecha 4 de mayo de 2004, el Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz accionó demanda coactivo fiscal en contra de Consuelo Maidana Barrios, Daniel Quevedo Villagómez, Rolando Enríquez Rojas y Luis Alberto Valle, sujetos a la aplicación del art. 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal (LSCF), inc. d), para el primero e inc. h) para los últimos, ante cuya interposición la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, emitió Auto de 19 de mayo de 2004 a fs. 81, conminando al Gobierno Municipal de La Paz, la presentación del informe de auditoría, debidamente legalizado y aprobado por la Contraloría General de la República en plazo de 15 días de acuerdo al art. 333 del CPC bajo apercibimiento de no ser subsanada la misma, se tendría por no presentada la demanda; evidenciándose que, mediante escrito presentado en fecha 13 de septiembre de 2004, el Gobierno Municipal de La Paz, subsana lo extrañado, mereciendo mediante Auto Interlocutorio N° 87/04 de 14 de septiembre de 2004, cursante de fs. 83 a 84 la admisión de la demanda girándose la respectiva Nota de Cargo en contra de los coactivados, de los cuales Daniel Quevedo Villagómez Rolando Enríquez Rojas oponen excepción de prescripción a fs. 96 y vta., y fs. 126 a 127 respectivamente y sin que ninguno de los coactivados efectúe observación alguna al Auto de admisión de demanda sin observar ni apelar dicha decisión y otorgando con su consentimiento y silencio la ejecutoría del Auto de admisión de demanda.
Corridas las instancias procesales en fecha 10 de agosto de 2009, se emite Sentencia N° 67/2009 declarándose improbada la demanda interpuesta por el Gobierno Municipal de La Paz y probada la excepción de prescripción opuesta por los coactivados, Sentencia que es apelada por el Gobierno Municipal de La Paz, exponiendo los agravios sufridos en el pronunciamiento del fallo de instancia, ante cuya impugnación el Tribunal de alzada emite el Auto de Vista Nº 105/2010 SSA.II de 13 de mayo, y sin ingresar al fondo de la alzada, deja de lado la exposición de los hechos y la fundamentación debida y anula obrados hasta fs. 83, inclusive, sin emitir un pronunciamiento sobre el fondo del recurso desconociendo de esta forma su función como juzgador ex novo, disponiendo que la a quo adecué sus actos conforme a procedimiento en apego a las disposiciones legales consideradas en la resolución