No siendo excusable el error, se impone una multa de Bs
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y el art. 42.I.1 de la LOJ, ANULA obrados hasta fs. 160 inclusive, disponiendo que el Tribunal de alzada, de manera inmediata y sin espera de turno, bajo responsabilidad administrativa, pronuncie nuevo Auto de Vista, resolviendo los agravios contenidos en el recurso de apelación de fs. 148 a 149 vta.
No siendo excusable el error, se impone una multa de Bs.200.- (doscientos 00/100 bolivianos) a cada Vocal suscribiente del Auto de Vista, a tal fin dese noticia a la Dirección Administrativa y Financiera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
No siendo excusable el error, se impone una multa de Bs.200.- (doscientos 00/100 bolivianos) a cada Vocal suscribiente del Auto de Vista, a tal fin dese noticia a la Dirección Administrativa y Financiera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Karla Elizabeth Zurita Plata en
- Interpuesto el recurso de apelación por el Gobierno Municipal de La Paz, la Sala Social
- CONSIDERANDO II
- Corridas las instancias procesales en fecha 10 de agosto de 2009, se emite Sentencia N°
- De la revisión del aludido Auto de Vista ahora recurrido, se advierte que el Ad
- En ese contexto, del análisis de los fundamentos en los que se basa el Auto
- Consiguientemente, se establece que, la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior
- No siendo excusable el error, se impone una multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
