Auto Supremo AS/0605/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0605/2015

Fecha: 08-Sep-2015

No siendo excusable el error, se impone una multa de Bs

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y el art. 42.I.1 de la LOJ, ANULA obrados hasta fs. 160 inclusive, disponiendo que el Tribunal de alzada, de manera inmediata y sin espera de turno, bajo responsabilidad administrativa, pronuncie nuevo Auto de Vista, resolviendo los agravios contenidos en el recurso de apelación de fs. 148 a 149 vta.
No siendo excusable el error, se impone una multa de Bs.200.- (doscientos 00/100 bolivianos) a cada Vocal suscribiente del Auto de Vista, a tal fin dese noticia a la Dirección Administrativa y Financiera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz