Por ello se
Por ello se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación de fs. 287 a 288, por el contrario el Auto de Vista recurrido se ajusta a las leyes en vigencia, por lo que corresponde resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT
- Demandada: Empresa CELUWORD E.D.A.S
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma fs
- En grado de apelación deducido por ambas partes (fs
- El referido Auto de Vista, dio lugar al recurso de casación interpuesto por María Silvia
- b) Señaló que, pese a estar correctamente fundamentado la causal de retiro del demandante,
- c) Indicó que, en cuanto a la prima, que ésta se refiere a la prima
- Finalizó el recurso, solicitando al Tribunal de casación, case el Auto de Vista recurrido y
- Al respecto debemos señalar que, el art
- Por otra parte, en cuanto a la
- Por ello se
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario del profesional abogado de la parte demandante en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
