El referido Auto de Vista, dio lugar al recurso de casación interpuesto por María Silvia
I.2. Motivos del recurso de casación
El referido Auto de Vista, dio lugar al recurso de casación interpuesto por María Silvia Sejas Ralde en representación de la Empresa demandada, en base a los siguientes argumentos:
a) Denunció aplicación indebida del art. 19 de la LGT, porque tanto el juez de primera instancia como el Tribunal de apelación, en cuanto al salario promedio indemnizable, hacen referencia al pago de las comisiones del actor de fs. 108 a 114, cuando estas no corresponden a los últimos tres meses trabajados por el mismo; sin tomar en cuenta además que los meses de enero, febrero y marzo 2012, el actor no percibió comisiones, por lo que correspondía se efectué la liquidación sobre el promedio de Bs. 1.000,00.-
El referido Auto de Vista, dio lugar al recurso de casación interpuesto por María Silvia Sejas Ralde en representación de la Empresa demandada, en base a los siguientes argumentos:
a) Denunció aplicación indebida del art. 19 de la LGT, porque tanto el juez de primera instancia como el Tribunal de apelación, en cuanto al salario promedio indemnizable, hacen referencia al pago de las comisiones del actor de fs. 108 a 114, cuando estas no corresponden a los últimos tres meses trabajados por el mismo; sin tomar en cuenta además que los meses de enero, febrero y marzo 2012, el actor no percibió comisiones, por lo que correspondía se efectué la liquidación sobre el promedio de Bs. 1.000,00.-
- Demandada: Empresa CELUWORD E.D.A.S
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma fs
- En grado de apelación deducido por ambas partes (fs
- El referido Auto de Vista, dio lugar al recurso de casación interpuesto por María Silvia
- b) Señaló que, pese a estar correctamente fundamentado la causal de retiro del demandante,
- c) Indicó que, en cuanto a la prima, que ésta se refiere a la prima
- Finalizó el recurso, solicitando al Tribunal de casación, case el Auto de Vista recurrido y
- Al respecto debemos señalar que, el art
- Por otra parte, en cuanto a la
- Por ello se
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario del profesional abogado de la parte demandante en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
