En grado de apelación deducido por ambas partes (fs
I.1.2. Auto de Vista
En grado de apelación deducido por ambas partes (fs. 263 y vta. y 266 a 269 vta.), la Sala Social Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 008/2015 de 23 de enero (fs. 282 a 283 vta.), confirmó en parte la Sentencia Nº 79/2014 de 11 de junio, incluyendo en el monto de la liquidación efectuada en primera instancia, el concepto de desahucio; estableciendo un monto total a pagar de Bs.14.606,13.-, monto sujeto a actualización y multa conforme lo dispuesto por el art. 9 del DS Nº 28699
En grado de apelación deducido por ambas partes (fs. 263 y vta. y 266 a 269 vta.), la Sala Social Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 008/2015 de 23 de enero (fs. 282 a 283 vta.), confirmó en parte la Sentencia Nº 79/2014 de 11 de junio, incluyendo en el monto de la liquidación efectuada en primera instancia, el concepto de desahucio; estableciendo un monto total a pagar de Bs.14.606,13.-, monto sujeto a actualización y multa conforme lo dispuesto por el art. 9 del DS Nº 28699
- Demandada: Empresa CELUWORD E.D.A.S
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma fs
- En grado de apelación deducido por ambas partes (fs
- El referido Auto de Vista, dio lugar al recurso de casación interpuesto por María Silvia
- b) Señaló que, pese a estar correctamente fundamentado la causal de retiro del demandante,
- c) Indicó que, en cuanto a la prima, que ésta se refiere a la prima
- Finalizó el recurso, solicitando al Tribunal de casación, case el Auto de Vista recurrido y
- Al respecto debemos señalar que, el art
- Por otra parte, en cuanto a la
- Por ello se
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario del profesional abogado de la parte demandante en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
