VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma fs
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma fs. 287 a 288, interpuesto por María Silvia Sejas Ralde en representación de la Empresa CELUWORD E.D.A.S., contra el Auto de Vista Nº 008/2015 de 23 de enero, cursante de fs. 282 a 283 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue Adrián Peter Tórrez Calderón contra la Empresa recurrente; la respuesta al recurso, que cursa de fs. 290 a 291 vta.; el Auto que concedió el recurso, saliente a fs. 292; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juzgado Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, emitió Sentencia Nº 79/2014 de 11 de junio (fs. 256 a 260 vta.), declarando probada en parte la demanda de fs. 44 a 46, subsanada y aclarada de fs. 48 a 52 y 89 a 92, sin costas, disponiendo que Empresa CELUWORD E.D.A.S., a través de su representante legal María Silvia Sejas Ralde, pague la suma de Bs. 7.641,60 a favor del demandante, de acuerdo a la liquidación contenida en la parte resolutiva
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma fs. 287 a 288, interpuesto por María Silvia Sejas Ralde en representación de la Empresa CELUWORD E.D.A.S., contra el Auto de Vista Nº 008/2015 de 23 de enero, cursante de fs. 282 a 283 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue Adrián Peter Tórrez Calderón contra la Empresa recurrente; la respuesta al recurso, que cursa de fs. 290 a 291 vta.; el Auto que concedió el recurso, saliente a fs. 292; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juzgado Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, emitió Sentencia Nº 79/2014 de 11 de junio (fs. 256 a 260 vta.), declarando probada en parte la demanda de fs. 44 a 46, subsanada y aclarada de fs. 48 a 52 y 89 a 92, sin costas, disponiendo que Empresa CELUWORD E.D.A.S., a través de su representante legal María Silvia Sejas Ralde, pague la suma de Bs. 7.641,60 a favor del demandante, de acuerdo a la liquidación contenida en la parte resolutiva
- Demandada: Empresa CELUWORD E.D.A.S
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma fs
- En grado de apelación deducido por ambas partes (fs
- El referido Auto de Vista, dio lugar al recurso de casación interpuesto por María Silvia
- b) Señaló que, pese a estar correctamente fundamentado la causal de retiro del demandante,
- c) Indicó que, en cuanto a la prima, que ésta se refiere a la prima
- Finalizó el recurso, solicitando al Tribunal de casación, case el Auto de Vista recurrido y
- Al respecto debemos señalar que, el art
- Por otra parte, en cuanto a la
- Por ello se
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario del profesional abogado de la parte demandante en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
