Auto Supremo AS/0606/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0606/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Al respecto debemos señalar que, el art

CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se vislumbra como un primer reclamo el referido a la acusada errónea interpretación del art. 19 de la LGT, respecto al sueldo promedio indemnizable.
Al respecto debemos señalar que, el art. 19 de la Ley General del Trabajo (LGT), en relación al sueldo promedio indemnizable, dispone: ”El cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el término medio de los sueldos o salarios de los tres últimos meses”. Por otra parte, el art. 11 del DR-LGT modificado por el artículo único del DS Nº 3641 de 11 de febrero de 1954, establece: “El cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el promedio del salario o sueldo, en los tres últimos meses tratándose de sueldo mensual; y en los últimos 75 días trabajados, tratándose de salario diario”