Contra aquella Resolución el SENASIR, a través de sus representantes opone recurso de
I.1.3 Recurso de apelación y Auto de Vista
Ante aquella confirmación Facundo Chumacero Álvarez opuso recurso de apelación (fs. 148 y vta.), que puesto a conocimiento de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, esta dictó el Auto de Vista 91/2015 de 26 de enero de 2015 (fs. 157 a 159) que, revocó la Resolución Nº 388/2014 de 17 de junio y la Resolución Nº 6105 de 24 de noviembre de 2011 ordenando”al Servicio Nacional del Sistema de Reparto reconocer al Sr. Facundo Chumacero Álvarez, una densidad de aportes de 15 años y 6 meses y en un salario cotizable correspondiente a un salario mínimo nacional vigente a la fecha de la ejecutoria de esa resolución por servicios prestados en la Cooperativa Minera Colavi Ltda.” (sic)
I.2 Motivos de recurso de casación
Contra aquella Resolución el SENASIR, a través de sus representantes opone recurso de casación en el fondo, en el que previa reseña de antecedentes plantea:
Refiere no ser evidente que, el SENASIR, no haya considerado la documentación presentada por el solicitante, pues en los informes de fs. 34 y 108 a 110 se advierte que se revisó dicha documentación en el área correspondiente sin embargo no se corroboró aportes al seguro a largo plazo; asimismo el recurso refiere que, el solicitante no figura en las planillas del ente gestor en consecuencia no le corresponde otorgarle compensación de cotizaciones como lo determinó el Auto de Vista recurrido, transgrediendo la R.A. Nº 299/2013 de 31 de julio por la cual, no debe aplicarse certificación extraordinaria si el verificador evidencia que el asegurado no figura en planillas, asimismo transgredió el DS Nº 17083,causando de esta ,manera un daño económico al Estado
Ante aquella confirmación Facundo Chumacero Álvarez opuso recurso de apelación (fs. 148 y vta.), que puesto a conocimiento de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, esta dictó el Auto de Vista 91/2015 de 26 de enero de 2015 (fs. 157 a 159) que, revocó la Resolución Nº 388/2014 de 17 de junio y la Resolución Nº 6105 de 24 de noviembre de 2011 ordenando”al Servicio Nacional del Sistema de Reparto reconocer al Sr. Facundo Chumacero Álvarez, una densidad de aportes de 15 años y 6 meses y en un salario cotizable correspondiente a un salario mínimo nacional vigente a la fecha de la ejecutoria de esa resolución por servicios prestados en la Cooperativa Minera Colavi Ltda.” (sic)
I.2 Motivos de recurso de casación
Contra aquella Resolución el SENASIR, a través de sus representantes opone recurso de casación en el fondo, en el que previa reseña de antecedentes plantea:
Refiere no ser evidente que, el SENASIR, no haya considerado la documentación presentada por el solicitante, pues en los informes de fs. 34 y 108 a 110 se advierte que se revisó dicha documentación en el área correspondiente sin embargo no se corroboró aportes al seguro a largo plazo; asimismo el recurso refiere que, el solicitante no figura en las planillas del ente gestor en consecuencia no le corresponde otorgarle compensación de cotizaciones como lo determinó el Auto de Vista recurrido, transgrediendo la R.A. Nº 299/2013 de 31 de julio por la cual, no debe aplicarse certificación extraordinaria si el verificador evidencia que el asegurado no figura en planillas, asimismo transgredió el DS Nº 17083,causando de esta ,manera un daño económico al Estado
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Olga Durán Uribe, Sandra Argote Céspedes y Brenda
- Contra aquella Resolución el SENASIR, a través de sus representantes opone recurso de
- En este contexto, el art
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que, el interesado a
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva la certeza que, estos aspectos no
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- Bajo tales antecedentes, se evidencia en obrados que, el Tribunal ad quem, fundamentó y basó
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los arts
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgredió ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa; Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
