Auto Supremo AS/0613/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0613/2015

Fecha: 08-Sep-2015

De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los arts

De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los arts. 158 y 162 de la CPE, vigente al inicio del presente proceso, no corresponde la aplicación del DS 17083 porque debe recordarse que los derechos sociales son irrenunciables, siendo obligación del Estado defender el capital humano, protegiendo la salud de la población, asegurando la continuidad de sus medios de subsistencia, rehabilitación y mejorando las condiciones de vida del grupo familiar, cuyos regímenes de seguridad social se inspiran en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión económica, oportunidad y eficacia; principios además que se ratifican en los arts. 35. I y 45. II y IV, de la actual CPE, garantizando el derecho a la jubilación con carácter universal solidario y equitativo, por otro lado tampoco corresponde aplicar al caso concreto la RA Nº 299/13 de 31 de julio pues es posterior al inicio de la solicitud de trámite de compensación de cotizaciones además que, resulta de prevalencia la jerarquía normativa prevista por el art. 410.II de la CPE