Auto Supremo AS/0613/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0613/2015

Fecha: 08-Sep-2015

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Olga Durán Uribe, Sandra Argote Céspedes y Brenda

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSO ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 613
Sucre, 8 de septiembre de 2015

Expediente: 239/2015-A
Demandante: Facundo Chumacero Álvarez
Demandada: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Olga Durán Uribe, Sandra Argote Céspedes y Brenda Erika Siñani Rojas en representación del Servicio Nacional de Reparto (SENASIR) de fs. 166 a 167, contra el Auto de Vista Nº 91 de 26 de enero de 2015, cursante de fs. 157 a 159, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del trámite de Reclamación seguido por Facundo Chumacero Álvarez ante el SENASIR; el Auto Nº 235 de 9 de junio de 2015 a fs. 170 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas
Por Resolución Nº 0006105 de 24 de noviembre de 2011 (fs.35), la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, desestimó la solicitud de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento manual promovida por Facundo Chumacero Álvarez, atendiendo el Informe del Área de Certificación de Compensación de Cotizaciones emitido el 17 de junio de 2011, que señalo:”COOPERATIVA MINERA COLAVI LTDA PERIODOS 05/71 a 10/86, por cuarta vez, revisada nuevamente la documentación existente en nuestra unidad, el interesado no figura en planillas por lo que no se certifica (sic)
I.1.2 Recurso de reclamación y Resolución de la comisión de Reclamación
Ese Fallo administrativo motivó la interposición de recurso de reclamación (fs. 64), que a su turno fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR por medio de la Resolución No 388/14 de 17 de junio, de fs. 127 a 129 que confirmó su antecesora No0006105 de 24 de noviembre de 2011, “por encontrarse de acuerdo a datos del expediente y normativa en vigencia” (sic)