Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgredió ni
Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgredió ni vulneró ninguna norma, por el contrario se ajustó a las disposiciones legales en vigencia, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación en el fondo; por lo que, corresponde resolver conforme prescriben los arts. 271. 2) y 273 del CPC, aplicables por la norma remisiva contenida en los arts. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Olga Durán Uribe, Sandra Argote Céspedes y Brenda
- Contra aquella Resolución el SENASIR, a través de sus representantes opone recurso de
- En este contexto, el art
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que, el interesado a
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva la certeza que, estos aspectos no
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- Bajo tales antecedentes, se evidencia en obrados que, el Tribunal ad quem, fundamentó y basó
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los arts
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgredió ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa; Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
