Auto Supremo AS/0613/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0613/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgredió ni

Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgredió ni vulneró ninguna norma, por el contrario se ajustó a las disposiciones legales en vigencia, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación en el fondo; por lo que, corresponde resolver conforme prescriben los arts. 271. 2) y 273 del CPC, aplicables por la norma remisiva contenida en los arts. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997