En este contexto, el art
I.2.1 Petitorio
Pide que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 91/2015 der 26 de enero, sea previa las formalidades de rigor.
CONSIDERANDO II:
II. Fundamentos jurídicos de fallo
En el caso objeto de análisis, el representante de la institución recurrente cuestiona el fallo del Tribunal de apelación, por revocar la Resolución Administrativa Nº 388/14 de 17 de junio y la Resolución Nº 6105 de 24 de noviembre de 2011 y disponer que la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, reconozca a favor del solicitante una constancia de aportes con una densidad de cotizaciones de 15 años y 6 meses y un salario correspondiente al mínimo nacional vigente a efectos de tramitar su certificado de Compensación de Cotizaciones, argumentando que no le corresponde una certificación de aportes que, dé lugar al reconocimiento de su Compensación de Cotizaciones al no figurar en planillas del ente gestor correspondiente a la Cooperativa Minera Colavi Ltda., por los periodos 05/71 a 10/86.
En este contexto, el art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, relativo a la utilización de documentos que cursan en el expediente señala: “En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, bajo presunción juris tantum. Los documentos será uno o más de los siguientes: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas…”. Concordante con su art. 18 que prevé: “…Para fines de certificación de aportes para la determinación de montos de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, se podrán utilizar las modalidades establecidas en los artículos 13, 16 y 17 del presente Decreto Supremo…”. A su vez, su art. 16, va más allá, al señalar: “…Para fines de certificación de aportes en mora de entidades, que dejaron de funcionar y se encuentran actualmente cerradas; que hubieran estado en su momento debidamente afiliadas a los entes gestores de salud y se evidencie la existencia de al menos un aporte al Sistema de Reparto, dichos aportes serán certificados con la documentación que curse en el expediente conforme al Artículo 14 del presente Decreto Supremo". Normativa que dio mayor facilidad para que los beneficiarios pudieran acceder al beneficio de las rentas que otorga el SENASIR; así también, lo prevé el art. 83 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición
Pide que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 91/2015 der 26 de enero, sea previa las formalidades de rigor.
CONSIDERANDO II:
II. Fundamentos jurídicos de fallo
En el caso objeto de análisis, el representante de la institución recurrente cuestiona el fallo del Tribunal de apelación, por revocar la Resolución Administrativa Nº 388/14 de 17 de junio y la Resolución Nº 6105 de 24 de noviembre de 2011 y disponer que la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, reconozca a favor del solicitante una constancia de aportes con una densidad de cotizaciones de 15 años y 6 meses y un salario correspondiente al mínimo nacional vigente a efectos de tramitar su certificado de Compensación de Cotizaciones, argumentando que no le corresponde una certificación de aportes que, dé lugar al reconocimiento de su Compensación de Cotizaciones al no figurar en planillas del ente gestor correspondiente a la Cooperativa Minera Colavi Ltda., por los periodos 05/71 a 10/86.
En este contexto, el art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, relativo a la utilización de documentos que cursan en el expediente señala: “En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, bajo presunción juris tantum. Los documentos será uno o más de los siguientes: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas…”. Concordante con su art. 18 que prevé: “…Para fines de certificación de aportes para la determinación de montos de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, se podrán utilizar las modalidades establecidas en los artículos 13, 16 y 17 del presente Decreto Supremo…”. A su vez, su art. 16, va más allá, al señalar: “…Para fines de certificación de aportes en mora de entidades, que dejaron de funcionar y se encuentran actualmente cerradas; que hubieran estado en su momento debidamente afiliadas a los entes gestores de salud y se evidencie la existencia de al menos un aporte al Sistema de Reparto, dichos aportes serán certificados con la documentación que curse en el expediente conforme al Artículo 14 del presente Decreto Supremo". Normativa que dio mayor facilidad para que los beneficiarios pudieran acceder al beneficio de las rentas que otorga el SENASIR; así también, lo prevé el art. 83 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Olga Durán Uribe, Sandra Argote Céspedes y Brenda
- Contra aquella Resolución el SENASIR, a través de sus representantes opone recurso de
- En este contexto, el art
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que, el interesado a
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva la certeza que, estos aspectos no
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- Bajo tales antecedentes, se evidencia en obrados que, el Tribunal ad quem, fundamentó y basó
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los arts
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgredió ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa; Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
