a) Notificado el imputado Gary Ernesto Prado Montaño con el referido Auto de Vista el
b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Ronald Adalid Velasco Cáceres en representación de la Empresa Inversiones Sucre S.A. y el imputado Gary Ernesto Prado Montaño, interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 477 a 479 y fs. 483 a 486), resueltos por Auto de Vista 138 de 5 de marzo de 2011 (fs. 499 a 501 vta.), dictado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos y confirmó la Sentencia apelada.
a) Notificado el imputado Gary Ernesto Prado Montaño con el referido Auto de Vista el 24 de junio de 2011 (fs. 502), interpuso recurso de casación el 29 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 29 de junio de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- a) Notificado el imputado Gary Ernesto Prado Montaño con el referido Auto de Vista el
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- El motivo en cuestión, resulta genérico y carente de carga argumentativa, por cuanto en los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
