Auto Supremo AS/0615/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0615/2015-RA-L

Fecha: 17-Sep-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación particular presentada por Ronald Adalid Velasco Cáceres y María del Pilar Gantier Barrón, en representación legal de la Empresa Inversiones Sucre S.A (fs. 160 a 165), desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 22/2010 de 9 de julio (fs. 470 a 474), por la que declaró al imputado Gary Ernesto Prado Montaño, autor y culpable de los delitos de Falsificación de Documento Privado y Apropiación Indebida, previstos y sancionados por los arts. 200 y 345 del CP, condenándolo a la pena de tres años de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola), con costas y reparación del daño civil en ejecución de Sentencia; asimismo, se lo absolvió por el delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP