De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular presentada por Ronald Adalid Velasco Cáceres y María del Pilar Gantier Barrón, en representación legal de la Empresa Inversiones Sucre S.A (fs. 160 a 165), desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 22/2010 de 9 de julio (fs. 470 a 474), por la que declaró al imputado Gary Ernesto Prado Montaño, autor y culpable de los delitos de Falsificación de Documento Privado y Apropiación Indebida, previstos y sancionados por los arts. 200 y 345 del CP, condenándolo a la pena de tres años de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola), con costas y reparación del daño civil en ejecución de Sentencia; asimismo, se lo absolvió por el delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP
- Por memorial presentado el 29 de junio de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- a) Notificado el imputado Gary Ernesto Prado Montaño con el referido Auto de Vista el
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- El motivo en cuestión, resulta genérico y carente de carga argumentativa, por cuanto en los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
