Por memorial presentado el 29 de junio de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 615/2015-RA-L
Sucre, 17 de septiembre de 2015
Expediente: Santa Cruz 92/2011
Parte Acusadora: Empresa Inversiones Sucre S.A. representada por Ronald Adalid Velasco Cáceres y María del Pilar Gantier Barrón
Parte Imputada: Gary Ernesto Prado Montaño
Delitos: Falsificación de Documento Privado y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de junio de 2011, cursante de fs. 504 a 507 vta., Gary Ernesto Prado Montaño, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 138 de 5 de marzo de 2011, de fs. 499 a 501 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Ronald Adalid Velasco Cáceres y María del Pilar Gantier Barrón, en representación legal de la Empresa Inversiones Sucre S.A. contra el recurrente, por los delitos de Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado y Apropiación Indebida, previstos y sancionados por los arts. 200, 203 y 345 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 615/2015-RA-L
Sucre, 17 de septiembre de 2015
Expediente: Santa Cruz 92/2011
Parte Acusadora: Empresa Inversiones Sucre S.A. representada por Ronald Adalid Velasco Cáceres y María del Pilar Gantier Barrón
Parte Imputada: Gary Ernesto Prado Montaño
Delitos: Falsificación de Documento Privado y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de junio de 2011, cursante de fs. 504 a 507 vta., Gary Ernesto Prado Montaño, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 138 de 5 de marzo de 2011, de fs. 499 a 501 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Ronald Adalid Velasco Cáceres y María del Pilar Gantier Barrón, en representación legal de la Empresa Inversiones Sucre S.A. contra el recurrente, por los delitos de Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado y Apropiación Indebida, previstos y sancionados por los arts. 200, 203 y 345 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 29 de junio de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- a) Notificado el imputado Gary Ernesto Prado Montaño con el referido Auto de Vista el
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- El motivo en cuestión, resulta genérico y carente de carga argumentativa, por cuanto en los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
