El motivo en cuestión, resulta genérico y carente de carga argumentativa, por cuanto en los
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista, el 24 de junio de 2011 (fs.502), interpuso su recurso de casación el 29 de junio del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días que establece el primer párrafo del art. 417 del CPP, correspondiendo analizar los presupuestos de admisibilidad.
En cuanto al único motivo, el recurrente refiere que la Empresa querellante ofreció prueba documental y testifical, las que carecen de fuerza probatoria; asimismo, él y el querellante ofrecieron estudio grafológico del recibo que fue supuestamente falsificado; empero, el mismo no se realizó vulnerando el art. 204 del CPP; sin embargo, el Juzgador como si fuera perito, estableció que el recibo fue adulterado o falsificado por su persona, violando los principios de presunción de inocencia e imparcialidad establecidos en los arts. 6, 13, 167 y 172 del CPP; agrega que, las pruebas judicializadas por el querellante fueron obtenidas de forma ilícita; finalmente, refiere que para acreditar que no cometió ningún delito ofreció prueba de descargo, las que no fueron valoradas de manera objetiva por el Juez, pese a que demostró que el dinero del cual sería responsable, fue depositado en cuentas de la Empresa conforme los extractos bancarios.
El motivo en cuestión, resulta genérico y carente de carga argumentativa, por cuanto en los hechos denuncia defectuosa valoración de la prueba, limitándose a realizar una relación de los medios de prueba incorporados tanto por la entidad querellante como por su persona; sin embargo, no expresa de manera clara y concreta cuál sería el agravio que le hubiese ocasionado el Auto de Vista impugnado, no expresa de qué forma esa falta de valoración tiene incidencia en la resolución final; por otra parte, acusa violación de los principios de presunción de inocencia e imparcialidad, sin embargo, no precisa en qué consistente la restricción o disminución de los principios vulnerados y el resultado dañoso; finalmente, no cumple con la carga procesal de invocar precedentes presuntamente contradictorios al Auto de Vista impugnado conforme establecen los arts. 416 y 417 del CPP; en consecuencia, este Tribunal se ve impedido de abrir su competencia para el análisis de fondo; por lo que, el motivo deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 29 de junio de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- a) Notificado el imputado Gary Ernesto Prado Montaño con el referido Auto de Vista el
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- El motivo en cuestión, resulta genérico y carente de carga argumentativa, por cuanto en los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
