Auto Supremo AS/0615/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0615/2015-RA-L

Fecha: 17-Sep-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Luego de realizar una relación de antecedentes que dieron origen al proceso penal, señala que la Empresa querellante en la acusación particular ofreció prueba documental y testifical, las que carecen de fuerza probatoria; asimismo, solicitó estudio grafológico del recibo que fue supuestamente falsificado, el que nunca se realizó violando el art. 204 de la norma adjetiva penal; sin embargo, el Juzgador como si fuera perito, estableció que el recibo ha sido adulterado o falsificado por él, violando los principios de presunción de inocencia e imparcialidad establecidos en los arts. 6, 13, 167 y 172 del Código de Procedimiento Penal (CPP); añade que, las pruebas con las que se le juzgó fueron obtenidas de forma ilícita; que él también propuso prueba pericial, que tampoco se realizó violándose los mimos principios referidos supra; finalmente, refiere que para acreditar que no cometió ningún delito ofreció prueba de descargo, las que no fueron valoradas de manera objetiva por el Juez, pese a que demostró que el dinero que le pretenden hacer responsable, fue depositado en cuentas de la Empresa conforme los extractos bancarios.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)